Expediente personal · Documento de trabajo

Caso SUNAT — Cobro de multa de 1 UIT

Resumen del caso, marco normativo aplicable y opciones. Preparado para revisión familiar.

Contribuyente: Ricardo Enzo Fuentes Gómez RUC: 10759221287 Negocio: WYR COMPUTER Elaborado: julio 2026
⚠️
Esto NO es una notificación ni una página oficial de SUNAT. Es un resumen personal preparado para entender el caso y decidir qué hacer. Los datos exactos deben leerse del documento real notificado por SUNAT (buzón SOL / valor). No sustituye asesoría contable o legal.

1 El contribuyente

Datos tomados del registro público de SUNAT (consulta RUC).

RUC
10759221287
Nombre
FUENTES GÓMEZ RICARDO ENZO
Nombre comercial
WYR COMPUTER
Tipo
Persona natural con negocio
Estado
ACTIVO habido
Actividad
Venta al por menor de equipos de cómputo (CIIU 4741)

Emisor electrónico de factura y boleta desde 18/12/2025; recibos por honorarios desde 18/05/2023.

2 Datos del caso por completar

Estos campos se llenan con lo que dice el documento notificado por SUNAT. No los invento.

Tipo de documento
Resolución de Multa / Orden de Pago / R. de Determinación
N.º de resolución
— completar —
Código de infracción
— completar (ej. 176 num. 1) —
Periodo tributario
— completar (ej. 12/2025) —
Fecha de notificación
— completar —
Monto notificado
— completar (aprox. S/ 5,500) —
Estado actual
— sin pagar / reclamado / en coactiva —
¿Hay plazo corriendo?
— revisar fecha + 20 días hábiles —
Dónde encontrar estos datos En el Buzón SOL (sunat.gob.pe → SOL con clave), sección “Valores / Resoluciones”, o en la notificación física/PDF. El documento indica el número, el código de infracción, el periodo y el monto.

3 ¿Qué es un “cobro de 1 UIT”?

Una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad con la que SUNAT calcula muchas multas. Para 2026 vale S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Una multa “de 1 UIT” es, entonces, de S/ 5,500 antes de rebajas e intereses.

Escenario más probable (a confirmar con el documento) Una multa de exactamente 1 UIT para un negocio del Régimen General o MYPE Tributario corresponde típicamente a la infracción del artículo 176, numeral 1 del Código Tributario: “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos” — es decir, presentar una declaración (IGV-Renta, PDT/Formulario) fuera de fecha o no presentarla.

Otras infracciones que también pueden llegar a ~1 UIT

Por eso el paso 2 es clave: el código de infracción del documento define exactamente qué norma aplica y qué rebaja corresponde.

4 Marco normativo (las normas que aplican)

TemaNormaQué dice
La infracción TUO del Código Tributario — D.S. 133-2013-EF, Libro Cuarto, art. 176 num. 1 y Tabla I Sanciona no presentar la declaración determinativa a tiempo. Tabla I (Régimen General y MYPE) = 1 UIT; Tabla II (RER) = 50% UIT.
Valor de la UIT D.S. N.º 301-2025-EF UIT 2026 = S/ 5,500 (vigente desde 01/01/2026).
Rebajas (gradualidad) R.S. 063-2007/SUNAT y modif. (R.S. 000078-2021, R.S. 000007-2025) Reduce la multa según cuándo se subsana. Puede llegar al 100% de rebaja (multa S/ 0). Ver cuadro del punto 5.
Intereses Código Tributario + art. 1244 Código Civil Desde el 01/01/2024 las multas NO usan la TIM (0.9% mensual); devengan interés legal. El interés se calcula sobre el saldo que quede tras la rebaja.
Plazo para reclamar Código Tributario, art. 137 20 días hábiles desde la notificación para reclamar sin pago previo.
Apelación Código Tributario, art. 146 Si el reclamo se declara infundado: 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal.
Fraccionar la deuda Código Tributario, art. 36 Permite pagar en cuotas (hasta 72 meses) si no se puede pagar de una vez.
Prescripción Código Tributario, art. 43 SUNAT tiene 4 años para exigir la multa (6 años si nunca se presentó la declaración). Vencido el plazo, se puede oponer prescripción.

5 ¿Cuánto se paga realmente? (gradualidad)

La multa casi nunca se paga completa. La rebaja depende de cuándo se subsana (se presenta la declaración omitida) y del nivel de ingresos del negocio.

La clave Si el negocio tiene ingresos netos hasta 150 UIT y se presenta la declaración omitida antes de que surta efecto una notificación de SUNAT (subsanación voluntaria), la rebaja es del 100%la multa queda en S/ 0. Solo se presenta la declaración pendiente.
Momento en que se subsanaIngresos ≤ 150 UITIngresos > 150 UIT
Voluntaria — antes de cualquier notificación de SUNAT 100% de rebaja → S/ 0 80% sin pago / 90% pagando
Inducida — ya notificado, pagando pronto (hasta el 7.º día hábil de la R. de Ejecución Coactiva) hasta 98–99% 50% sin pago / 60% pagando
Inducida tardía — después de ese plazo rebajas menores (aprox. 90–97%) rebaja mínima

Base de cálculo: 1 UIT = S/ 5,500 (Régimen General/MYPE) o S/ 2,750 (RER). Los porcentajes exactos por tramo salen del Anexo de la R.S. 063-2007/SUNAT vigente; conviene confirmarlos con el contador según el régimen y los ingresos reales del negocio. Sobre el saldo que quede se agrega el interés legal desde la fecha de la infracción.

Ejemplo aterrizado Multa base S/ 5,500. Si WYR COMPUTER factura por debajo de 150 UIT al año (lo habitual en un negocio de este tamaño) y ya presentó la declaración que faltaba antes de que SUNAT notifique → S/ 0. Si la notificación ya llegó pero se paga rápido → normalmente se paga una fracción pequeña (del orden de S/ 55–550), no los S/ 5,500.

6 Opciones — qué se puede hacer

Opción A · Subsanar y pagar con rebaja la más común

Si la multa es correcta (efectivamente faltó una declaración): se presenta la declaración omitida y se paga la multa ya rebajada por gradualidad. En muchos casos termina en S/ 0 o en un monto pequeño.

Opción B · Reclamar si la multa es improcedente

Se presenta un recurso de reclamación si hay razón para pensar que la multa no corresponde, por ejemplo:

  • La declaración sí se presentó (a tiempo o antes) y SUNAT no lo consideró.
  • El periodo o el tributo están errados.
  • La deuda ya prescribió (art. 43).

Plazo: 20 días hábiles desde la notificación, sin pagar primero. Pasado ese plazo, para reclamar hay que pagar todo o dar carta fianza — por eso el plazo es lo urgente.

Opción C · Fraccionar (art. 36)

Si el monto final igual es alto y no se puede pagar de una vez, se solicita fraccionamiento en SOL: hasta 72 cuotas, cuota mínima 5% de la UIT (~S/ 275). No fraccionan deudas menores al 10% de la UIT (~S/ 550).

Opción D · Verificar antes de pagar

Antes de cualquier pago, confirmar en el Buzón SOL el estado real (si ya hay Resolución de Ejecución Coactiva, si corre interés, si la declaración figura como presentada). Pagar sin revisar puede hacer perder una rebaja mayor o pagar algo ya prescrito.

7 Próximos pasos (orden recomendado)

  1. Ubicar el documento en el Buzón SOL y anotar: número, código de infracción, periodo, fecha de notificación y monto (llenar el punto 2).
  2. Contar el plazo: fecha de notificación + 20 días hábiles. Si aún está dentro, se conserva el derecho a reclamar sin pagar.
  3. Revisar si la declaración de ese periodo ya está presentada en SOL. Si sí → posible reclamo (Opción B). Si no → subsanar (Opción A).
  4. Presentar la declaración omitida (si falta), para activar la gradualidad.
  5. Calcular la multa rebajada con el contador según régimen e ingresos, y pagarla con el código de multa que indica la resolución (Guía de Pagos Varios en SOL).
  6. Si no se puede pagar de una vez → fraccionar (Opción C).
Lo urgente El plazo de 20 días hábiles para reclamar sin pago corre desde la notificación. Ubicar la fecha exacta es lo primero.

8 Fuentes oficiales