Expediente personal · Documento de trabajo
Resumen del caso, marco normativo aplicable y opciones. Preparado para revisión familiar.
Datos tomados del registro público de SUNAT (consulta RUC).
Emisor electrónico de factura y boleta desde 18/12/2025; recibos por honorarios desde 18/05/2023.
Estos campos se llenan con lo que dice el documento notificado por SUNAT. No los invento.
Una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la unidad con la que SUNAT calcula muchas multas. Para 2026 vale S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Una multa “de 1 UIT” es, entonces, de S/ 5,500 antes de rebajas e intereses.
Por eso el paso 2 es clave: el código de infracción del documento define exactamente qué norma aplica y qué rebaja corresponde.
| Tema | Norma | Qué dice |
|---|---|---|
| La infracción | TUO del Código Tributario — D.S. 133-2013-EF, Libro Cuarto, art. 176 num. 1 y Tabla I | Sanciona no presentar la declaración determinativa a tiempo. Tabla I (Régimen General y MYPE) = 1 UIT; Tabla II (RER) = 50% UIT. |
| Valor de la UIT | D.S. N.º 301-2025-EF | UIT 2026 = S/ 5,500 (vigente desde 01/01/2026). |
| Rebajas (gradualidad) | R.S. 063-2007/SUNAT y modif. (R.S. 000078-2021, R.S. 000007-2025) | Reduce la multa según cuándo se subsana. Puede llegar al 100% de rebaja (multa S/ 0). Ver cuadro del punto 5. |
| Intereses | Código Tributario + art. 1244 Código Civil | Desde el 01/01/2024 las multas NO usan la TIM (0.9% mensual); devengan interés legal. El interés se calcula sobre el saldo que quede tras la rebaja. |
| Plazo para reclamar | Código Tributario, art. 137 | 20 días hábiles desde la notificación para reclamar sin pago previo. |
| Apelación | Código Tributario, art. 146 | Si el reclamo se declara infundado: 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal. |
| Fraccionar la deuda | Código Tributario, art. 36 | Permite pagar en cuotas (hasta 72 meses) si no se puede pagar de una vez. |
| Prescripción | Código Tributario, art. 43 | SUNAT tiene 4 años para exigir la multa (6 años si nunca se presentó la declaración). Vencido el plazo, se puede oponer prescripción. |
La multa casi nunca se paga completa. La rebaja depende de cuándo se subsana (se presenta la declaración omitida) y del nivel de ingresos del negocio.
| Momento en que se subsana | Ingresos ≤ 150 UIT | Ingresos > 150 UIT |
|---|---|---|
| Voluntaria — antes de cualquier notificación de SUNAT | 100% de rebaja → S/ 0 | 80% sin pago / 90% pagando |
| Inducida — ya notificado, pagando pronto (hasta el 7.º día hábil de la R. de Ejecución Coactiva) | hasta 98–99% | 50% sin pago / 60% pagando |
| Inducida tardía — después de ese plazo | rebajas menores (aprox. 90–97%) | rebaja mínima |
Base de cálculo: 1 UIT = S/ 5,500 (Régimen General/MYPE) o S/ 2,750 (RER). Los porcentajes exactos por tramo salen del Anexo de la R.S. 063-2007/SUNAT vigente; conviene confirmarlos con el contador según el régimen y los ingresos reales del negocio. Sobre el saldo que quede se agrega el interés legal desde la fecha de la infracción.
Si la multa es correcta (efectivamente faltó una declaración): se presenta la declaración omitida y se paga la multa ya rebajada por gradualidad. En muchos casos termina en S/ 0 o en un monto pequeño.
Se presenta un recurso de reclamación si hay razón para pensar que la multa no corresponde, por ejemplo:
Plazo: 20 días hábiles desde la notificación, sin pagar primero. Pasado ese plazo, para reclamar hay que pagar todo o dar carta fianza — por eso el plazo es lo urgente.
Si el monto final igual es alto y no se puede pagar de una vez, se solicita fraccionamiento en SOL: hasta 72 cuotas, cuota mínima 5% de la UIT (~S/ 275). No fraccionan deudas menores al 10% de la UIT (~S/ 550).
Antes de cualquier pago, confirmar en el Buzón SOL el estado real (si ya hay Resolución de Ejecución Coactiva, si corre interés, si la declaración figura como presentada). Pagar sin revisar puede hacer perder una rebaja mayor o pagar algo ya prescrito.